El abuso sexual infantil es un aberrante delito que tiene a los menores como víctimas. El hecho de que San Francisco sea una ciudad de pocos habitantes no la exceptúa de este abominable delito, por eso, un grupo de alumnos periodistas de ZONA 145, interesados en investigar los alcances de este tema en la órbita de nuestra región, se acercó a dialogar con la jueza de menores, Dra. Esther Martínez, y con el Licenciado Víctor Monina, encargado de realizar las pericias e informes psicológicos de las víctimas de abuso.
Entrevista a la Dra. Esther Martínez
-¿Qué función cumple usted dentro de tribunales?
Jueza de menores prevencional y correccional. El juzgado de menores cuenta con dos secretarías: secretaría número uno (correccional) y secretaría número dos (prevención y civil).
-¿Qué delitos entran dentro de la categoría de abuso sexual?
Todos los delitos contra la integridad sexual que están tipificados en el título 3 del código penal, que en su artículo 119 distingue el abuso sexual simple (manoseo, besos, tocamientos), del abuso sexual gravemente ultrajante, cuando por su duración y circunstancias configura un sometimiento gravemente ultrajante, y la violación, cuando existe un acceso carnal por cualquier vía (penetración, fellatio).
-¿La mayoría de estos casos tiene como víctimas a niños o niñas?
Existe una proporción aproximada de 85% víctimas de sexo femenino y un 15% de sexo masculino (niños y adolescentes). También se dan casos en discapacitados.
- ¿Cuál es la franja de edad que más sufre este tipo de abusos?
Si bien el abuso se da en todas las edades, la mayoría de los casos prevenido por este juzgado se dan entre los 3 y 4 años, y luego entre los 12 y 16 años. En este juzgado se registró un caso de abuso de una niña de 2 años que fue la víctima más pequeña.
-¿En qué contexto social se dan estas situaciones?
No hay un contexto social exclusivo, sin embargo, se puede decir que es más frecuente en los hogares donde existe hacinamiento y promiscuidad.
Asimismo se pudo observar que, en muchos casos, es un delito que se da en distintas generaciones del mismo grupo familiar y que fue tolerado y ocultado.
- En la mayoría de estos casos, ¿el abusador suele ser: un familiar directo, padrastros, vecinos o desconocidos?
La mayoría de los casos de abuso son ocasionados por familiares directos (padres, abuelos), o integrantes del grupo familiar (concubinos) o personas que frecuentan la casa (padrinos, tíos).
Son muy poco frecuentes los casos de abuso por parte de desconocidos, sobre todo en niños y adolescentes.
- ¿Se da en algún caso que la madre sea cómplice del padre o viceversa? ¿Qué se hace si se comprueba que ello ocurre?
Sí, lamentablemente se da en muchos casos, sobre todo como encubridores, no les creen o no les quieren creer a sus hijos, no los apoyan para hacer la denuncia.
En estos casos la denuncia es realizada, a instancia de la asesora de menores como representante de los niños, por el juzgado de menores que remite las actuaciones a la fiscalía de turno para su investigación y las víctimas son ubicadas con familiares.
-¿Quiénes suelen ser los que hacen la denuncia de que ha habido un caso de abuso?
La denuncia al tratarse de un delito de instancia privada, sólo puede ser efectuada por los representantes legales del menor (padre, madre o tutor).
Sin embargo, los familiares, vecinos, docentes, médicos, etc.; que conozcan un caso de abuso, pueden y deben dirigirse al juzgado de menores a ponerlo en conocimiento. En este caso se cita a los progenitores para preguntarles si están dispuestos a hacer la denuncia. En caso afirmativo serán ellos quienes realicen la denuncia correspondiente; en caso de negativa de los padres, es decir, cuando hay intereses contrapuestos, la asesora de menores puede acompañar al menor a realizar la denuncia en carácter de representante legal del mismo.
- ¿Es frecuente que personal ajenas al núcleo familiar del menor (maestros, vecinos, etc.) realicen la denuncia?
En realidad ellos no pueden hacer la denuncia penal, pero sí ponerlo en conocimiento del juzgado para proceder de la manera que expliqué anteriormente. Es bastante frecuente que docentes, médicos, psicólogos pongan en conocimiento del juzgado casos de abusos, incluso en el caso de los profesionales de la medicina es una obligación hacerlo. En el caso de docentes, porque con el contacto diario con el niño pueden observar conductas que hacen presumir un abuso. En el caso de médicos, cuando detectan lesiones genitales y/o enfermedades venéreas. En el caso de psicólogos, porque los menores relatan situaciones de abuso o los profesionales observan indicadores de abuso. En estos casos prima el interés superior del menor sobre el secreto profesional.
- Una vez radicada la denuncia ¿Cuáles son los pasos que sigue la justicia?
La denuncia es investigada por la fiscalía de instrucción y el juzgado de menores interviene para prevenir a los menores víctimas en caso de que no sean correctamente protegidos y contenidos por sus padres.
- En el caso de niños muy pequeños ¿Cómo se llega a determinar que realmente hubo abuso?
En el caso de los más pequeñitos que no saben hablar, se puede comprobar a través de dibujos, de conductas y de revisación médica. Los docentes de guarderías y jardines de infantes pueden detectar casos de agresividad, incontinencia urinaria, de molestias en la zona genital que son síntomas de un probable abuso, en cuyo caso deben comunicarlo inmediatamente. Un médico puede detectar flujo mal oliente en caso de niñas, lesiones genitales, o una enfermedad venérea a través de los análisis pertinentes, en cuyo caso tiene la obligación de comunicarlo.
- En caso de que el padre haya abusado de un menor y la madre lo encubra. ¿Cuáles son las medidas a tomar, a quien queda a cargo el menor que fue abusado?
Queda a cargo de algún familiar siempre y cuando esté dispuesto, y, en el caso de no existir familiares dispuestos a hacerse cargo o los que existan no sean aptos, pueden ser ubicados en hogares de tránsito mientras dura la investigación.
-¿Cuántos años se le priva de la libertad a una persona que ha abusado de un menor?
Las penas privativas de la libertad van desde los 6 meses a 4 años en caso de abuso sexual simple, de 4 a 10 años en caso de abuso sexual gravemente ultrajante, de 6 a 15 años en caso de violación.
Las penas se agravan de 8 a 20 años por el vínculo (parentesco) de resultado y de modo. (Art. 19 inc. A, b, c, d, f y g del código penal)
-¿Cuántos casos de abuso existen aproximadamente por año en la ciudad de San Francisco?
Aproximadamente entre 10 y 12 casos por año son conocidos por el juzgado de menores.
- ¿Han aumentado los casos de abuso sexuales en nuestra ciudad en los últimos años?
Según una estadística interna del juzgado de menores, en los últimos 4 años han aumentado los casos de abuso sexual, pero creo que el aumento de número de denuncias no necesariamente tiene que ver con un aumento en el número de hechos, sino que creo tiene relación con una mayor concientización de la comunidad toda de que el abuso sexual es una aberración que tiene por víctimas a seres indefensos y no debe ser tolerada.
- Comparado con otras ciudades ¿San francisco tiene muchos casos de abuso a menores?
Hay que tener en cuenta que lo datos brindados no son sólo de San Francisco, abarcan también las localidades en las que el juzgado de menores tiene jurisdicción (Devoto, Freyre, Porteña, Quebracho Herrado, Laspiur, etc.). No podemos comparar con otras ciudades, pero sí cabe aclarar que los casos de abuso son muy frecuentes en zonas rurales.
Entrevista a Lic. Víctor Monina.
- ¿Qué función cumple usted dentro de tribunales?
Psicólogo. Soy el encargado de hacer las pericias e informes psicológicos.
- Cuando un menor fue abusado, o dice ser abusado ¿Cómo se comprueba que dice la verdad?
Se comprueba mediante pericias, se prueba la veracidad de las declaraciones a través de entrevistas psicológicas y de las técnicas que se administran (test).
-¿Cómo sigue la vida de los niños habiendo comprobado que ha sido víctima de un abuso?
A todas las víctimas de abuso se les sugiere tratamiento psicológico, ya que el abuso siempre deja un daño psíquico y nunca se supera en su totalidad el trauma (a través de la terapia se supera lo que es posible superar). A menor edad mayor es el daño psíquico producido.
-¿Cuáles son las secuelas emocionales que puede sufrir la víctima?
Las secuelas sufridas por el abuso se pueden manifestar en todas las áreas de la vida: en el aspecto sexual (identidad sexual, conductas sexuales inadecuadas), en el aspecto intelectual con trastornos de aprendizaje, trastornos de alimentación (como la bulimia y la anorexia), en las relaciones interpersonales (el vínculo que va a tener en el futuro la víctima con personas del sexo opuesto), depresión y hasta intentos de suicidios.
- ¿Qué lleva al abusador a cometer dicho acto?
Generalmente la vulnerabilidad de la víctima, el abuso de poder sobre la víctima, y, por otro lado, las características personales del abusador, son psicópatas y perversos, tienen el desarrollo psico-sexual inmaduro, características infantiles, posiblemente han sido víctimas de abuso sexual en su niñez o adolescencia. Además, tienen un bajo control de impulsos, ausencias de frenos inhibitorios, falta de sentimientos de culpa, no pueden canalizar a través de la racionabilidad su impulsividad, por eso hace pasaje al acto y no pueden mantener en el plano de la fantasía algún deseo sexual.
Realizaron las entrevistas: Clérici, Jacqueline; Ferreyra, Julieta;
Juncos, Yohana y Panero, Virginia.
Entrevista a la Dra. Esther Martínez
-¿Qué función cumple usted dentro de tribunales?
Jueza de menores prevencional y correccional. El juzgado de menores cuenta con dos secretarías: secretaría número uno (correccional) y secretaría número dos (prevención y civil).
-¿Qué delitos entran dentro de la categoría de abuso sexual?
Todos los delitos contra la integridad sexual que están tipificados en el título 3 del código penal, que en su artículo 119 distingue el abuso sexual simple (manoseo, besos, tocamientos), del abuso sexual gravemente ultrajante, cuando por su duración y circunstancias configura un sometimiento gravemente ultrajante, y la violación, cuando existe un acceso carnal por cualquier vía (penetración, fellatio).
-¿La mayoría de estos casos tiene como víctimas a niños o niñas?
Existe una proporción aproximada de 85% víctimas de sexo femenino y un 15% de sexo masculino (niños y adolescentes). También se dan casos en discapacitados.
- ¿Cuál es la franja de edad que más sufre este tipo de abusos?
Si bien el abuso se da en todas las edades, la mayoría de los casos prevenido por este juzgado se dan entre los 3 y 4 años, y luego entre los 12 y 16 años. En este juzgado se registró un caso de abuso de una niña de 2 años que fue la víctima más pequeña.
-¿En qué contexto social se dan estas situaciones?
No hay un contexto social exclusivo, sin embargo, se puede decir que es más frecuente en los hogares donde existe hacinamiento y promiscuidad.
Asimismo se pudo observar que, en muchos casos, es un delito que se da en distintas generaciones del mismo grupo familiar y que fue tolerado y ocultado.
- En la mayoría de estos casos, ¿el abusador suele ser: un familiar directo, padrastros, vecinos o desconocidos?
La mayoría de los casos de abuso son ocasionados por familiares directos (padres, abuelos), o integrantes del grupo familiar (concubinos) o personas que frecuentan la casa (padrinos, tíos).
Son muy poco frecuentes los casos de abuso por parte de desconocidos, sobre todo en niños y adolescentes.
- ¿Se da en algún caso que la madre sea cómplice del padre o viceversa? ¿Qué se hace si se comprueba que ello ocurre?
Sí, lamentablemente se da en muchos casos, sobre todo como encubridores, no les creen o no les quieren creer a sus hijos, no los apoyan para hacer la denuncia.
En estos casos la denuncia es realizada, a instancia de la asesora de menores como representante de los niños, por el juzgado de menores que remite las actuaciones a la fiscalía de turno para su investigación y las víctimas son ubicadas con familiares.
-¿Quiénes suelen ser los que hacen la denuncia de que ha habido un caso de abuso?
La denuncia al tratarse de un delito de instancia privada, sólo puede ser efectuada por los representantes legales del menor (padre, madre o tutor).
Sin embargo, los familiares, vecinos, docentes, médicos, etc.; que conozcan un caso de abuso, pueden y deben dirigirse al juzgado de menores a ponerlo en conocimiento. En este caso se cita a los progenitores para preguntarles si están dispuestos a hacer la denuncia. En caso afirmativo serán ellos quienes realicen la denuncia correspondiente; en caso de negativa de los padres, es decir, cuando hay intereses contrapuestos, la asesora de menores puede acompañar al menor a realizar la denuncia en carácter de representante legal del mismo.
- ¿Es frecuente que personal ajenas al núcleo familiar del menor (maestros, vecinos, etc.) realicen la denuncia?
En realidad ellos no pueden hacer la denuncia penal, pero sí ponerlo en conocimiento del juzgado para proceder de la manera que expliqué anteriormente. Es bastante frecuente que docentes, médicos, psicólogos pongan en conocimiento del juzgado casos de abusos, incluso en el caso de los profesionales de la medicina es una obligación hacerlo. En el caso de docentes, porque con el contacto diario con el niño pueden observar conductas que hacen presumir un abuso. En el caso de médicos, cuando detectan lesiones genitales y/o enfermedades venéreas. En el caso de psicólogos, porque los menores relatan situaciones de abuso o los profesionales observan indicadores de abuso. En estos casos prima el interés superior del menor sobre el secreto profesional.
- Una vez radicada la denuncia ¿Cuáles son los pasos que sigue la justicia?
La denuncia es investigada por la fiscalía de instrucción y el juzgado de menores interviene para prevenir a los menores víctimas en caso de que no sean correctamente protegidos y contenidos por sus padres.
- En el caso de niños muy pequeños ¿Cómo se llega a determinar que realmente hubo abuso?
En el caso de los más pequeñitos que no saben hablar, se puede comprobar a través de dibujos, de conductas y de revisación médica. Los docentes de guarderías y jardines de infantes pueden detectar casos de agresividad, incontinencia urinaria, de molestias en la zona genital que son síntomas de un probable abuso, en cuyo caso deben comunicarlo inmediatamente. Un médico puede detectar flujo mal oliente en caso de niñas, lesiones genitales, o una enfermedad venérea a través de los análisis pertinentes, en cuyo caso tiene la obligación de comunicarlo.
- En caso de que el padre haya abusado de un menor y la madre lo encubra. ¿Cuáles son las medidas a tomar, a quien queda a cargo el menor que fue abusado?
Queda a cargo de algún familiar siempre y cuando esté dispuesto, y, en el caso de no existir familiares dispuestos a hacerse cargo o los que existan no sean aptos, pueden ser ubicados en hogares de tránsito mientras dura la investigación.
-¿Cuántos años se le priva de la libertad a una persona que ha abusado de un menor?
Las penas privativas de la libertad van desde los 6 meses a 4 años en caso de abuso sexual simple, de 4 a 10 años en caso de abuso sexual gravemente ultrajante, de 6 a 15 años en caso de violación.
Las penas se agravan de 8 a 20 años por el vínculo (parentesco) de resultado y de modo. (Art. 19 inc. A, b, c, d, f y g del código penal)
-¿Cuántos casos de abuso existen aproximadamente por año en la ciudad de San Francisco?
Aproximadamente entre 10 y 12 casos por año son conocidos por el juzgado de menores.
- ¿Han aumentado los casos de abuso sexuales en nuestra ciudad en los últimos años?
Según una estadística interna del juzgado de menores, en los últimos 4 años han aumentado los casos de abuso sexual, pero creo que el aumento de número de denuncias no necesariamente tiene que ver con un aumento en el número de hechos, sino que creo tiene relación con una mayor concientización de la comunidad toda de que el abuso sexual es una aberración que tiene por víctimas a seres indefensos y no debe ser tolerada.
- Comparado con otras ciudades ¿San francisco tiene muchos casos de abuso a menores?
Hay que tener en cuenta que lo datos brindados no son sólo de San Francisco, abarcan también las localidades en las que el juzgado de menores tiene jurisdicción (Devoto, Freyre, Porteña, Quebracho Herrado, Laspiur, etc.). No podemos comparar con otras ciudades, pero sí cabe aclarar que los casos de abuso son muy frecuentes en zonas rurales.
Entrevista a Lic. Víctor Monina.
- ¿Qué función cumple usted dentro de tribunales?
Psicólogo. Soy el encargado de hacer las pericias e informes psicológicos.
- Cuando un menor fue abusado, o dice ser abusado ¿Cómo se comprueba que dice la verdad?
Se comprueba mediante pericias, se prueba la veracidad de las declaraciones a través de entrevistas psicológicas y de las técnicas que se administran (test).
-¿Cómo sigue la vida de los niños habiendo comprobado que ha sido víctima de un abuso?
A todas las víctimas de abuso se les sugiere tratamiento psicológico, ya que el abuso siempre deja un daño psíquico y nunca se supera en su totalidad el trauma (a través de la terapia se supera lo que es posible superar). A menor edad mayor es el daño psíquico producido.
-¿Cuáles son las secuelas emocionales que puede sufrir la víctima?
Las secuelas sufridas por el abuso se pueden manifestar en todas las áreas de la vida: en el aspecto sexual (identidad sexual, conductas sexuales inadecuadas), en el aspecto intelectual con trastornos de aprendizaje, trastornos de alimentación (como la bulimia y la anorexia), en las relaciones interpersonales (el vínculo que va a tener en el futuro la víctima con personas del sexo opuesto), depresión y hasta intentos de suicidios.
- ¿Qué lleva al abusador a cometer dicho acto?
Generalmente la vulnerabilidad de la víctima, el abuso de poder sobre la víctima, y, por otro lado, las características personales del abusador, son psicópatas y perversos, tienen el desarrollo psico-sexual inmaduro, características infantiles, posiblemente han sido víctimas de abuso sexual en su niñez o adolescencia. Además, tienen un bajo control de impulsos, ausencias de frenos inhibitorios, falta de sentimientos de culpa, no pueden canalizar a través de la racionabilidad su impulsividad, por eso hace pasaje al acto y no pueden mantener en el plano de la fantasía algún deseo sexual.
Realizaron las entrevistas: Clérici, Jacqueline; Ferreyra, Julieta;
Juncos, Yohana y Panero, Virginia.

